
Corte le rebaja la condena a Ramón Navarro y le concede la prisión domiciliaria
Por el desfalco a la empresa de servicios Triple A.
La Corte Suprema de Justicia redujo de 190 a 127 meses y 9 días de prisión al exgerente de la empresa Triple A, Ramón Navarro y le devolvió el beneficio de domiciliaria.
Navarro había sido condenado en su momento a la pena de 190 meses de cárcel (15 años y 10 meses) por el desfalco en Triple A. Ahora deberá pagar 10 años y 9 días de cárcel.
Recordemos que el exgerente de la empresa, en abuso de sus funciones y en asocio con otras personas, se apropió en beneficio propio y de terceros de $27.000.000.000. Para esos efectos, creó 54 órdenes de pedido ficticias y cuatro contratos de consultoría simulados.
Esos gastos -recordó la Corte Suprema de Justicia- se acreditaron como "operaciones normales de la empresa Triple A S.A. E.S.P., registradas en los libros de contabilidad, declaración de renta de los respectivos años y en cálculos para cancelar dividendos a los asociados de Inassa S.A., socios particulares y al Distrito de Barranquilla, así como también los porcentajes por regalías".
Los dineros obtenidos con las órdenes ficticias fueron transferidos de Triple A S.A. E.S.P. a la empresa Recaudos y Tributos, empresa del grupo Inassa S.A., de donde fueron finalmente extraídos a través de diversos proveedores, quienes tenían a su cargo hacer los respectivos retiros bancario.
El 21 de marzo de 2018, la Fiscalía General de la Nación le imputó a Ramón Navarro Pereira los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, administración desleal y falsedad en documento público. El procesado se allanó a los cargos.
Una vez agotados los trámites previstos para esta forma de terminación anticipada de la actuación, el 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla lo condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 55 meses, así como a multa equivalente a 25.005 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante smlmv).
Consideró procedente la prisión domiciliaria por la causal prevista en el artículo 314, inciso 2º, de la Ley 906 de 2004, en consideración de la edad del sentenciado.
La defensa del procesado, así como el delegado del Ministerio Público, apelaron la anterior decisión. El primero cuestionó el monto de la multa, mientras que el segundo solicitó la nulidad del allanamiento a cargos, porque no se hizo el reintegro de qué trata el artículo 349 ídem. También cuestionó la tasación de la pena y el monto de la rebaja por la aceptación unilateral.
El 22 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió lo siguiente:
- Incrementó a 190 meses la pena de prisión, así como la pena de multa, tasándola en 50.000 smlmv.
- Consideró improcedente la prisión domiciliaria que había sido concedida por el a quo, es decir, revocó la decisión de primera instancia.
La defensa interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión.
Ese recurso es el que resolvió la Corte Suprema de Justicia y divulgó este jueves.
Esta fue la resolución:
"Primero Casar parcialmente el fallo impugnado. En consecuencia, a RAMÓN NAVARRO PEREIRA se le imponen las penas de prisión por ciento veintisiete (127) meses y nueve (9) días, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cincuenta y cinco (55) meses y la de multa equivalente a treinta y tres mil quinientos (33.500) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes, como responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y administración desleal", indicó la Corte.
"Segundo: Dejar sin efectos lo resuelto por el Tribunal sobre el sustituto de la prisión domiciliaria, para que recobre vigencia lo resuelto por el juzgador de primera instancia frente a este aspecto en particular. Se oficiará a las autoridades competentes para que se haga efectivo el cambio de sitio de reclusión", agregó.
Con lo anterior, la Corte tumbó la decisión proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla, en octubre de 2020, que había considerado improcedente la prisión domiciliaria que le concedió el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 7 de diciembre de ese mismo año.
La Corte ordenó que recobre vigencia lo resuelto por el juzgador de primera instancia, en este caso el Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, con el tema de la prisión domiciliaria.
En pocas palabras, la Corte resolvió que Ramón Navarro cumpla su condena en su domicilio, es decir, le devolvió el beneficio que le habían otorgado en primera instancia.